Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 296. Subcontratación
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 7.ª. Subcontratación del contrato de concesión de servicios
En pocas palabras
En el contrato de concesión de servicios la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. A esa subcontratación le resulta de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la propia Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 296 de la Ley 9/2017 (LCSP)
En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.
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