Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 296. Subcontratación

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 7.ª. Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En pocas palabras

En el contrato de concesión de servicios la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. A esa subcontratación le resulta de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la propia Ley.

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Texto del artículo 296 de la Ley 9/2017 (LCSP)

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

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