Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 293. Incumplimiento del concesionario

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 5.ª. Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios

En pocas palabras

Cuando el contrato recae sobre un servicio público y, por causas ajenas al concesionario o por su incumplimiento, se deriva una perturbación grave y no reparable por otros medios, la Administración podrá acordar su secuestro o intervención en los términos del artículo 263. En todo caso, el concesionario abonará los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. En cualquier caso, al incumplimiento del concesionario se le aplica el régimen de penalidades del artículo 264 de la concesión de obras, siempre que sea compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.

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Texto del artículo 293 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. 2. En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la presente Ley respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.

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