Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 294. Causas de resolución

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 6.ª. Resolución del contrato de concesión de servicios

En pocas palabras

Causas: las del artículo 211, salvo sus letras d) y e), y además: a) ejecución hipotecaria desierta o imposible de iniciar por falta de interesados autorizados; b) demora de la Administración superior a seis meses en entregar la contraprestación o medios auxiliares; c) rescate por interés público, acreditando que la gestión directa es más eficaz y eficiente; d) supresión del servicio por interés público; e) explotación imposible por acuerdos posteriores de la Administración; f) secuestro superior al plazo del artículo 263.3 sin que el contratista garantice asumir por completo sus obligaciones.

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Texto del artículo 294 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios, además de las señaladas en el artículo 211, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes: a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. b) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. c) El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. d) La supresión del servicio por razones de interés público. e) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato. f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

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