Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 5.ª. Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios
En pocas palabras
Si la Administración no paga al concesionario la contraprestación económica o no le entrega los medios auxiliares a que se obligó, dentro de los plazos previstos en el contrato, y no procede la resolución del contrato o el concesionario no la solicita, este tiene derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 292 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.
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