Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 291. Reversión

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 5.ª. Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios

En pocas palabras

Al finalizar el plazo de la concesión, el servicio revierte a la Administración y el contratista entrega las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período prudencial anterior, que debe fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adopta las disposiciones para que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir no pueden ser objeto de embargo.

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Texto del artículo 291 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 2. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. 3. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración en virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser objeto de embargo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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