Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 259. Uso y conservación de las obras
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 4.ª. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente›Subsección 1.ª. Derechos y obligaciones del concesionario
En pocas palabras
El concesionario cuida de aplicar las normas sobre uso, policía y conservación. Su personal de explotación, en ausencia de agentes de la autoridad, puede adoptar medidas y formular denuncias; sirven de prueba las obtenidas por personal acreditado con medios previamente homologados. Puede impedir el uso a quien no abone la tarifa, sin perjuicio de la legislación sectorial. Debe mantener las obras según la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y de seguridad. Los pliegos pueden prever mecanismos de calidad con ventajas o penalizaciones, sin limitar el riesgo operacional.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 259 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las obras. 2. El personal encargado de la explotación de las obras, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho. 3. El concesionario podrá impedir el uso de las obras a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente. 4. El concesionario deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. 5. La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario, y otorgar ventajas o penalizaciones económicas a este en función de los mismos. En todo caso esta opción no podrá ser utilizada para limitar el riesgo operacional de la concesión.
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