Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 258. Obligaciones del concesionario
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 4.ª. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente›Subsección 1.ª. Derechos y obligaciones del concesionario
En pocas palabras
Obligaciones generales del concesionario: ejecutar las obras conforme al contrato; explotarlas asumiendo el riesgo operacional, con la continuidad y en los términos del contrato u ordenados después por el órgano de contratación; admitir a todo usuario según los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la tarifa; cuidar del buen orden, la calidad y el uso de las obras; indemnizar los daños a terceros que le sean imputables según el artículo 196; proteger el dominio público vinculado; y las demás previstas en ley o en el pliego.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 258 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Serán obligaciones generales del concesionario: a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato. b) Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación. c) Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa. d) Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación. e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley. f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo. g) Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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