Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 257. Derechos del concesionario
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 4.ª. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente›Subsección 1.ª. Derechos y obligaciones del concesionario
En pocas palabras
Derechos del concesionario: explotar las obras y percibir la tarifa por uso durante la concesión; mantener el equilibrio económico (artículo 270); usar los bienes de dominio público necesarios, incluidas aguas y materiales que aparezcan, estos exclusivamente para construir y previa autorización; recabar de la Administración expropiaciones, servidumbres y desahucios; ceder la concesión (artículo 214) e hipotecarla, con autorización previa del órgano de contratación en ambos casos; titulizar sus derechos de crédito; y los demás que reconozcan las leyes o los pliegos de condiciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 257 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: a) El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica. b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270. c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente. d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público. e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos. f) La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley. g) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.
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