Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 256. Comprobación de las obras

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 3.ª. Construcción de las obras objeto de concesión

En pocas palabras

Al terminar las obras, la Administración concedente levanta un acta de comprobación; su levantamiento y contenido se ajustan al pliego de cláusulas administrativas particulares. La acompañan un documento de valoración de la obra pública ejecutada, expedido por el órgano de contratación y con la inversión realizada, y, en su caso, una declaración de cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Con abonos parciales, se suma la certificación final. Aprobar el acta lleva implícita la apertura al uso público e inicia la fase de explotación y la garantía de la obra ejecutada por terceros.

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Texto del artículo 256 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 2. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada. 3. En las obras financiadas parcialmente por la Administración concedente, mediante abonos parciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación a que se refiere el apartado anterior. 4. La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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