Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 260. Zonas complementarias de explotación comercial
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 4.ª. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente›Subsección 1.ª. Derechos y obligaciones del concesionario
En pocas palabras
Las obras pueden incluir otras zonas o terrenos para actividades complementarias, comerciales o industriales, necesarias o convenientes por su utilidad para los usuarios y susceptibles de aprovechamiento económico diferenciado: hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros. Se implantan conforme a los pliegos generales o particulares y, en su caso, a la legislación o el planeamiento urbanístico. Quedan sujetas a la unidad de gestión y control de la Administración concedente y las explota el concesionario, directamente o a través de terceros.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 260 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Atendiendo a su finalidad, las obras podrán incluir, además de las superficies que sean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado, tales como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de explotación. 2. Estas actividades complementarias se implantarán de conformidad con lo establecido en los pliegos generales o particulares que rijan la concesión y, en su caso, con lo determinado en la legislación o el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación. 3. Las correspondientes zonas o espacios quedarán sujetos al principio de unidad de gestión y control de la Administración Pública concedente y serán explotados conjuntamente con las obras por el concesionario, directamente o a través de terceros, en los términos establecidos en el oportuno pliego de la concesión.
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