Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 252. Modalidades de ejecución de las obras
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 3.ª. Construcción de las obras objeto de concesión
En pocas palabras
Las obras se realizan conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos del pliego, y pueden ejecutarse con ayuda de la Administración. El concesionario puede contratar con terceros, en todo o en parte, la ejecución que le corresponda. La ayuda puede consistir en ejecutar la Administración por su cuenta parte de la obra, que deberá tener características propias y ser objeto de recepción formal, o en su financiación parcial. El sistema de ayudas públicas debe respetar en todo caso la transferencia efectiva del riesgo operacional.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 252 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo ser ejecutadas con ayuda de la Administración. La ejecución de la obra que corresponda al concesionario podrá ser contratada en todo o en parte con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 2. La ayuda de la Administración en la construcción de las obras podrá consistir en la ejecución por su cuenta de parte de la misma o en su financiación parcial. En el primer supuesto la parte de obra que ejecute deberá presentar características propias que permitan su tratamiento diferenciado, y deberá ser objeto a su terminación de la correspondiente recepción formal. Si no dispusiera otra cosa el pliego de cláusulas administrativas particulares, el importe de la obra se abonará de acuerdo con lo establecido en el artículo 240. En el segundo supuesto, el importe de la financiación que se otorgue podrá abonarse en los términos pactados, durante la ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 240, o bien una vez que aquellas hayan concluido, en la forma en que se especifica en el artículo 266. 3. El sistema de ayudas públicas deberá respetar en todo caso la transferencia efectiva del riesgo operacional.
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