Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 251. Efectos, cumplimiento y extinción

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 2.ª. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones

En pocas palabras

Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras se regulan por la propia Ley 9/2017, con dos grupos de exclusiones: los artículos 208 y 210 quedan excluidos; y el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195 tampoco resultan de aplicación, salvo en la fase de construcción.

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Texto del artículo 251 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 208 y 210. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción, el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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