Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 3.ª. Construcción de las obras objeto de concesión
En pocas palabras
El control de la ejecución de las obras que el concesionario contrate con terceros corresponde al propio concesionario. Ese control debe ajustarse al plan que el concesionario elabore y que resulte aprobado por el órgano de contratación. El órgano de contratación podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 253 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Este podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.
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