Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 3.ª. Ejecución de los contratos

En pocas palabras

El contratista puede ceder conforme a derecho su derecho de cobro frente a la Administración. Para que la cesión sea efectiva frente a ella es requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo, también en las segundas y sucesivas cesiones. Conocida la cesión, el mandamiento de pago se expide a favor del cesionario; antes, los mandamientos a nombre del contratista o del cedente surten efectos liberatorios. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica no producen efectos frente a la Administración, que puede oponer al cesionario todas las excepciones causales.

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Texto del artículo 200 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. 2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. 3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. 4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. 5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.

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