Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 3.ª. Ejecución de los contratos
En pocas palabras
Transcurrido el plazo del artículo 198.4, los contratistas pueden reclamar por escrito a la Administración contratante el pago y, en su caso, los intereses de demora. Si pasa un mes sin contestación, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y cabe recurso contencioso-administrativo contra la inactividad, con solicitud de pago inmediato como medida cautelar. El órgano judicial la adopta salvo que la Administración acredite que no procede el pago o que la cuantía no es la exigible, caso en que se limita a esta. Hay condena en costas si la estimación es total.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 199 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
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