Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 201. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 3.ª. Ejecución de los contratos

En pocas palabras

Los órganos de contratación tomarán medidas para garantizar que, en la ejecución, los contratistas cumplen las obligaciones medioambientales, sociales o laborales del derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o el derecho internacional que vincule al Estado, en particular las del anexo V. Pueden además comprobarlo durante la licitación respecto de candidatos y licitadores. El incumplimiento, en especial los impagos o retrasos reiterados de salarios o la aplicación grave y dolosa de condiciones salariales inferiores a convenio, da lugar a penalidades.

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Texto del artículo 201 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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