Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 3.ª. Ejecución de los contratos
En pocas palabras
La resolución por demora la acuerda el órgano de contratación o el que tenga atribuida esa competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, si este formula oposición, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente. Si el retraso no es imputable al contratista y este ofrece cumplir si se amplía el plazo inicial, el órgano de contratación se lo concederá por un plazo, por lo menos, igual al tiempo perdido, salvo que pida otro menor. El responsable del contrato informa sobre si el retraso le fue imputable.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 195 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. En el supuesto a que se refiere el artículo 193, si la Administración optase por la resolución esta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. 2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
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