Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 3.ª. Ejecución de los contratos
En pocas palabras
El contratista indemniza los daños y perjuicios causados a terceros por las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Responde la Administración, dentro de los límites señalados en las leyes, si son consecuencia inmediata y directa de una orden suya, y también por los vicios del proyecto en el contrato de obras (pudiendo repetir contra el redactor del proyecto) o en el de suministro de fabricación. Los terceros pueden requerir al órgano de contratación, dentro del año siguiente al hecho, para que, oído el contratista, informe a quién corresponde la responsabilidad; ello interrumpe la prescripción.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 196 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, o en el contrato de suministro de fabricación. 3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. 4. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
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