Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 16. Contrato de suministro

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Contratos del sector público›Sección 1.ª. Delimitación de los tipos contractuales

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  • C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

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En pocas palabras

Son contratos de suministro los de adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. No lo son los relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Lo son en todo caso: las entregas sucesivas por precio unitario sin cuantía total exacta; los equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas (salvo los programas de ordenador a medida, que son servicios); los de fabricación; y la adquisición de energía primaria o transformada.

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Texto del artículo 16 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

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