Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 15. Contrato de concesión de servicios

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Contratos del sector público›Sección 1.ª. Delimitación de los tipos contractuales

En pocas palabras

En la concesión de servicios uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. La contrapartida es bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, bien ese derecho acompañado del de percibir un precio. El derecho de explotación implica transferir al concesionario el riesgo operacional, en los términos del apartado cuarto del artículo anterior.

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Texto del artículo 15 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.

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