Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 17. Contrato de servicios

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Contratos del sector público›Sección 1.ª. Delimitación de los tipos contractuales

En pocas palabras

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Se incluyen aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

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Texto del artículo 17 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

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