Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 17. Contrato de servicios
Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Contratos del sector público›Sección 1.ª. Delimitación de los tipos contractuales
En pocas palabras
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Se incluyen aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
2 preguntas de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.