Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 12. Calificación de los contratos

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Contratos del sector público›Sección 1.ª. Delimitación de los tipos contractuales

En pocas palabras

Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se califican de acuerdo con las normas de la propia sección. Los restantes contratos del sector público se califican según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.

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Texto del artículo 12 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. 2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.

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