Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos
Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley›Sección 2.ª. Negocios y contratos excluidos
En pocas palabras
Quedan excluidos: la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral; el servicio público cuya utilización requiera abonar una tarifa, tasa o precio público de aplicación general; los servicios de arbitraje y conciliación; los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio; los servicios relacionados con campañas políticas adjudicados por un partido político; y la prestación de servicios sociales por entidades privadas sin necesidad de celebrar contratos públicos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley. 2. Se excluyen, asimismo, de la presente Ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. 3. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación quedan excluidos de la presente Ley. 4. Asimismo, están excluidos los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. 5. Se encuentran, asimismo, excluidos los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando sean adjudicados por un partido político. 6. Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
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