Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 7. Funciones de las Mesas de contratación

En pocas palabras

En el abierto la Mesa califica la documentación general y la garantía provisional, comunicando los defectos subsanables; determina los excluidos; abre las proposiciones en acto público; las valora y clasifica en orden decreciente; tramita las anormales o desproporcionadas, y propone la adjudicación, que se declare desierta la licitación o el desistimiento. En el restringido examina la documentación, y la selección de solicitantes corresponde al órgano de contratación, que puede delegarla en la Mesa en el pliego. En el negociado, cuando interviene, califica, valora y propone la adjudicación.

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Texto del artículo 7 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y sus disposiciones complementarias, las Mesas de contratación desempeñarán las siguientes funciones en los procedimientos abiertos de licitación: a) Calificar la documentación de carácter general acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas y profesionales licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 130.1 y 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre; así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a las personas interesadas los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros. b) Determinar las empresas o profesionales licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Abrir las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en los supuestos contemplados en los artículos 181 y 182 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinar las empresas o profesionales licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido para continuar en el proceso selectivo. e) Valorar las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, en los términos previstos en los artículos 134 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, conforme a lo establecido en el artículo 144.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitar el procedimiento previsto por el artículo 136.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en vista de su resultado proponer al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del mismo artículo. g) Cuando no concurra la circunstancia prevista en el párrafo anterior, o se acepte la proposición una vez tramitado el procedimiento indicado en el mismo, proponer al órgano de contratación la adjudicación a favor de la empresa o profesional licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos marco, proponer la adjudicación a favor de las empresas o profesionales licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, proponer que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento. 2. En el procedimiento restringido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la Mesa de contratación examinará la documentación administrativa en los mismos términos previstos en el párrafo a) del apartado anterior. La selección de las empresas o profesionales solicitantes corresponderá al órgano de contratación, quien podrá, sin embargo, delegar en la Mesa esta función haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Una vez realizada la selección de candidaturas y presentadas las proposiciones, corresponderán a la Mesa de contratación las mismas funciones establecidas en los párrafos c), d), e), f) y g) del apartado anterior. 3. En el procedimiento negociado, la Mesa, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 y 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Concluida la fase de negociación, la Mesa valorará las ofertas de las empresas o profesionales licitadores, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación.

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