Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 8. Composición de la Mesa de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo

En pocas palabras

En los procedimientos de diálogo competitivo, además de los miembros especificados en el artículo 5.2 del Decreto, son vocales de la Mesa de contratación, con voz y voto, las personas especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto del contrato. Las designa el órgano de contratación y su número no puede ser inferior a un tercio de los componentes de la Mesa.

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Texto del artículo 8 del Decreto 39/2011 (DCA)

En los procedimientos de diálogo competitivo regulados en los artículos 163 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, además de los miembros especificados en el artículo 5.2 de este Decreto, serán vocales, con voz y voto, de la Mesa de contratación, las personas especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto del contrato, designadas por el órgano de contratación, en número no inferior a un tercio de los componentes de la Mesa.

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