Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 6. Funcionamiento de las Mesas de contratación
En pocas palabras
Para la válida constitución de la Mesa deben estar presentes la mayoría absoluta de los miembros o sus suplentes y, en todo caso, las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría y los dos vocales con funciones de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario del órgano. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. El funcionamiento se ajusta a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 y al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, en lo que constituya legislación básica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 del Decreto 39/2011 (DCA)
1. Para la válida constitución de las Mesas de contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de los miembros o sus suplentes y, en todo caso, las personas titulares de la Presidencia, de la Secretaría y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. 2. El funcionamiento de las Mesas de contratación se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.
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