Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 42. Autorización de la Comisión Central de Homologación para contratar fuera de la homologación

En pocas palabras

La autorización de la Comisión para los supuestos del artículo 40.b) la solicita la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería que pretenda contratar o de la que dependa la agencia administrativa. Se acompaña de memoria justificativa, cuantía o presupuesto, proyecto de pliego de prescripciones técnicas y, en bienes y servicios informáticos, informe favorable de la Consejería de política informática. Los servicios técnicos de Patrimonio informan. La Comisión otorga o deniega en tres meses desde la recepción de la solicitud; sin contestación, se entiende otorgada.

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Texto del artículo 42 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. La solicitud para obtener la autorización de la Comisión Central de Homologación, para los supuestos establecidos en el artículo 40.b), deberá ser realizada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería que pretenda celebrar el contrato, o de la que dependa la agencia administrativa que desea contratar, a instancia, en su caso, de esta última, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Memoria justificativa por parte del órgano gestor de la contratación que fundamente la solicitud. b) Cuantía o presupuesto de la adquisición. c) Proyecto de pliego de prescripciones técnicas que haya de regir la contratación, adjuntando, en su caso, aquella documentación necesaria para su valoración. d) Cuando se trate de bienes y servicios informáticos, el informe favorable de la Consejería competente en materia de política informática. En el supuesto establecido en el artículo 34.6, las entidades instrumentales interesadas formularán su propuesta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependan. Este órgano efectuará, en su caso, la correspondiente solicitud. 2. Los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de Patrimonio deberán emitir informe sobre la solicitud de autorización. 3. La Comisión Central de Homologación deberá otorgar o denegar la autorización en plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud. En caso de no recibirse contestación en dicho plazo, la autorización se entenderá otorgada.

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