Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 43. Homologación de bienes y servicios en el ámbito de otras Consejerías

En pocas palabras

Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, pueden homologar bienes y servicios de su específica utilización. La declaración de necesaria uniformidad la realizan los órganos gestores de la contratación de las Consejerías, y la iniciación de oficio y la resolución de los procedimientos de selección corresponden a las personas titulares de las Consejerías; en ambos casos, previo informe favorable de la Comisión Central de Homologación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.d).

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Texto del artículo 43 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, podrán homologar bienes y servicios de su específica utilización. 2. La declaración de necesaria uniformidad se realizará por los órganos gestores de la contratación de las Consejerías, previo informe favorable de la Comisión Central de Homologación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.d). 3. Corresponde a las personas titulares de las Consejerías la iniciación de oficio y la resolución de los procedimientos de selección de bienes y servicios homologados, que se tramiten en el marco de los sistemas de racionalización de la contratación, previo informe favorable de la Comisión Central de Homologación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.d).

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