Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 41. Funcionamiento de la Comisión Central de Homologación

En pocas palabras

El funcionamiento de la Comisión Central de Homologación se ajusta a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica. Además, en virtud del artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, la Comisión puede aprobar sus propias normas de funcionamiento.

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Texto del artículo 41 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. El funcionamiento de la Comisión Central de Homologación se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo?II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica. 2. En virtud del artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Comisión Central de Homologación podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento.

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