Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 3. Competencias del Consejo de Gobierno

En pocas palabras

En los casos previstos legalmente, necesitan autorización del Consejo de Gobierno para celebrar contratos los titulares de las Consejerías y los órganos de contratación de agencias, entidades de la adicional segunda de la Ley 9/2007, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del artículo 12.3. Se obtiene antes de aprobar el expediente y lleva implícita la aprobación del gasto. También autoriza la modificación que sea causa de resolución y la resolución. Excepcionalmente autoriza contratar con no clasificados, previo informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

Explicación sencilla

Fija cuándo interviene el Consejo de Gobierno en la contratación y con qué efectos: su autorización es previa a la aprobación del expediente, incluye la del gasto y se extiende a la modificación que sea causa de resolución y a la resolución del contrato.

Regla mnemotécnica

«Antes del expediente y con el gasto dentro»: la autorización del Consejo de Gobierno llega antes de aprobar el expediente de contratación y trae implícita la aprobación del gasto.

Trampa típica de examen

Situar la autorización del Consejo de Gobierno antes de la adjudicación del contrato. Debe obtenerse antes de la aprobación del expediente de contratación, y lleva implícita la aprobación del gasto.

Texto del artículo 3 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos por las personas titulares de las Consejerías y los órganos de contratación de las agencias, las entidades referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y los consorcios mencionados en el artículo 12.3 de dicha Ley, en los casos previstos legalmente. 2. La citada autorización deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente de contratación y llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente. 3. En los supuestos previstos en el apartado 1 el Consejo de Gobierno deberá autorizar igualmente su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución del contrato, en su caso. 4. Excepcionalmente, en los supuestos en que sea conveniente para los intereses públicos, corresponderá al Consejo de Gobierno otorgar la autorización para la celebración de contratos con empresas o profesionales que no estén clasificados, cuando este requisito sea exigible, previo informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

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