Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 4. Otras competencias de las personas titulares de las Consejerías y de las entidades

En pocas palabras

Además de ser órganos de contratación, los titulares de las Consejerías: a) acuerdan la continuación provisional de las obras cuando la modificación exija suspender la ejecución y ello cause graves perjuicios al interés público (en agencias y entidades de la adicional segunda, sus órganos de contratación); b) dan cuenta al Consejo de Gobierno, en dos meses como máximo, del acuerdo de tramitación de emergencia; c) fijan la cuantía a partir de la cual las agencias dependientes necesitan su autorización; d) declaran los contratos secretos o reservados, sin posibilidad de delegación.

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Texto del artículo 4 del Decreto 39/2011 (DCA)

Además de sus facultades como órganos de contratación, las personas titulares de las Consejerías serán competentes para: a) Acordar la continuación provisional de las obras cuando la tramitación del expediente de modificación de contratos de obras exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución, y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con la Consejería de la que sean titulares. En las agencias y entidades vinculadas a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dicha facultad corresponderá a sus órganos de contratación. b) Dar cuenta al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses, de la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia de cualquier contrato, incluidos los celebrados por las agencias dependientes de la Consejería. Simultáneamente, por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda o por los órganos a los que corresponda de las agencias, se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter de a justificar. c) Fijar la cuantía, en su caso, a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos por las agencias dependientes de la Consejería, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno. d) Efectuar la declaración de contratos secretos o reservados, o de que la ejecución debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales, a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el ámbito de su Consejería y entidades instrumentales de la misma. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación.

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