Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 2. Órganos de contratación

En pocas palabras

Consejerías: su titular es el órgano de contratación y celebra en su nombre los contratos de asuntos propios de la Consejería, salvo cuando, con arreglo a la ley, celebrarlos o autorizarlos corresponda al Consejo de Gobierno. Agencias: los que determinen sus estatutos. Entidades con independencia funcional o especial autonomía: su normativa específica. Sociedades mercantiles y fundaciones: la capacidad para contratar de sus representantes se rige por sus estatutos y el derecho privado aplicable. Consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007: sus estatutos.

Explicación sencilla

Identifica quién contrata en cada tipo de entidad y dónde hay que buscarlo: en la persona titular de la Consejería, en los estatutos o en la normativa específica. Es la regla de partida para saber quién puede celebrar un contrato en cada caso.

Regla mnemotécnica

«Estatutos para casi todos»: agencias, sociedades, fundaciones y consorcios miran a sus estatutos; la Consejería mira a su titular y las entidades de independencia funcional o especial autonomía, a su normativa específica.

Trampa típica de examen

Creer que en las entidades vinculadas con régimen de independencia funcional o de especial autonomía el órgano de contratación lo fijan sus estatutos, como en las agencias. Lo fija su normativa específica.

Texto del artículo 2 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Consejerías son los órganos de contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que, con arreglo a la ley, la competencia para celebrar o autorizar los contratos corresponda al Consejo de Gobierno. 2. Los órganos de contratación de las agencias serán los que se determinen en sus estatutos, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 3. Los órganos de contratación de las entidades vinculadas con régimen de independencia funcional o de especial autonomía a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, serán los que se determinen en su normativa específica. 4. La capacidad para contratar de las personas que ostenten la representación en las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz se regirá por lo establecido en sus estatutos y por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación. 5. Los órganos de contratación de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, serán los establecidos en sus estatutos.

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