Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 1. Objeto
En pocas palabras
El Decreto desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cinco materias: a) órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades del sector público andaluz dependientes o vinculadas a ella con competencias en contratación; b) Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía; c) Registro de Contratos de la Junta de Andalucía; d) contratación de obras, bienes y servicios homologados; e) otras disposiciones de desarrollo de esa Ley.
Explicación sencilla
Delimita de qué trata el Decreto: no regula toda la contratación, sino que desarrolla solo en parte la Ley 30/2007 y en las cinco materias que enumera. Sirve para saber qué cabe buscar en él: órganos con competencias en contratación, los dos registros y los homologados.
Regla mnemotécnica
OLCHO: Órganos con competencias en contratación, Licitadores (Registro), Contratos (Registro), Homologados (obras, bienes y servicios) y Otras disposiciones de desarrollo.
Trampa típica de examen
Decir que el Decreto desarrolla la Ley 30/2007 en su totalidad. El desarrollo es solo parcial y se limita a las materias de las letras a) a e).
Texto del artículo 1 del Decreto 39/2011 (DCA)
El objeto del presente Decreto es desarrollar parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que se refiere a: a) Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades integrantes del sector público andaluz dependientes o vinculadas a la misma, con competencias en materia de contratación. b) Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Registro de Contratos de la Junta de Andalucía. d) Contratación de obras, bienes y servicios homologados. e) Otras disposiciones de desarrollo de la referida Ley.
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