Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 15. Práctica de la inscripción de las prohibiciones de contratar

En pocas palabras

La Dirección General competente en materia de Patrimonio inscribe de oficio las prohibiciones de contratar del artículo 50.4 de la Ley 30/2007 cuya declaración corresponda a la Junta, a las entidades locales andaluzas y al resto de entidades del ámbito del Registro; los órganos gestores de contratación deben comunicar al Registro las sanciones y resoluciones firmes. Las acordadas por resolución judicial o del titular del Ministerio de Economía y Hacienda se inscriben y publican al recibirse su comunicación. La inscripción expresa fecha, causa legal, duración y extensión de efectos.

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Texto del artículo 15 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. Las prohibiciones de contratar referidas en el artículo 50.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se inscribirán de oficio por la Dirección General competente en materia de Patrimonio, cuando la declaración de las mismas corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, a las entidades locales andaluzas y al resto de entidades comprendidas en el ámbito del Registro de Licitadores. Los órganos gestores competentes en materia de contratación mencionados en el artículo 11.1, deberán comunicar al Registro de Licitadores las sanciones y resoluciones firmes relativas a las prohibiciones de contratar mencionadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, así como la comisión de los hechos previstos en el párrafo e) de su apartado 1 y en los párrafos b), d) y e) de su apartado 2, de acuerdo con el artículo 50.4 y 5 de la citada Ley, a fin de que se pueda instruir el procedimiento indicado en dicho artículo e inscribir la prohibición, en su caso. 2. El Registro de Licitadores inscribirá y publicará en el portal de la Junta de Andalucía, la información de las prohibiciones de contratar acordadas por resolución judicial o de la persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda cuando se haya recibido comunicación de tales resoluciones. 3. Las inscripciones deberán expresar la fecha en que se acordaron las prohibiciones, la causa legal que las motiva, su duración y la extensión de sus efectos. 4. Practicada la inscripción de la prohibición, el Registro de Licitadores publicará en el portal de la Junta de Andalucía, la información actualizada sobre las empresas o profesionales incursos en prohibición de contratar, indicando la fecha en que se acordó la prohibición, la causa de prohibición en que hayan incurrido según los supuestos previstos legalmente, el órgano declarante, su duración y los órganos o entidades a los que afecta la prohibición.

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