Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 16. Efectos de la inscripción de las prohibiciones de contratar
En pocas palabras
Las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49.1.e) y 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, declaradas por la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, por las entidades comprendidas en el ámbito subjetivo del Registro de Licitadores, no producen efectos hasta que consten en el Registro de Licitadores.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 del Decreto 39/2011 (DCA)
No producirán efectos, hasta su constancia en el Registro de Licitadores, las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49.1.e) y 2, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, declaradas por la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, por las entidades comprendidas en el ámbito subjetivo del Registro de Licitadores.
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