Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 14. Clases de inscripciones
En pocas palabras
Las inscripciones en el Registro pueden ser voluntarias u obligatorias. Es obligatoria la inscripción de las prohibiciones de contratar declaradas por la Administración de la Junta de Andalucía, por las entidades locales andaluzas y, en su caso, por las demás entidades del ámbito subjetivo del Registro de Licitadores, en los casos del artículo 50.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En todos los casos no previstos ahí la inscripción es voluntaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 del Decreto 39/2011 (DCA)
1. Las inscripciones que se practiquen en el Registro podrán ser voluntarias u obligatorias. 2. Será obligatoria la inscripción de las prohibiciones de contratar que sean declaradas por la Administración de la Junta de Andalucía, por las entidades locales andaluzas y, en su caso, por las demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo del Registro de Licitadores, en los casos especificados en el artículo 50.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 3. En todos los casos no previstos en el apartado anterior la inscripción será voluntaria.
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