Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 11. Ámbito subjetivo, objetivo y adscripción
En pocas palabras
El Registro de Licitadores inscribe y acredita, salvo prueba en contrario, ante los órganos de contratación del sector público de la Junta, de las entidades locales andaluzas y de sus entes dependientes, las condiciones de aptitud para contratar y la concurrencia o no de prohibiciones de contratar. Se inscriben personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia y clasificación. Es único, está adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio y su contenido se prueba con certificación del Servicio que lo gestiona.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Decreto 39/2011 (DCA)
1. El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto la inscripción y la acreditación, ante todos los órganos de contratación del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, y los restantes entes, organismos o entidades dependientes de una y de otras, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud para contratar de las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten su inscripción, así como de la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Las circunstancias relativas a la aptitud para contratar que se inscribirán en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante Registro de Licitadores, serán las siguientes: personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional y clasificación. 2. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, se entenderá por sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, además de la citada Administración, las entidades instrumentales de la misma, las entidades vinculadas a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley?9/2007, de 22 de octubre y los consorcios regulados en el artículo?12.3 de dicha Ley. 3. El Registro de Licitadores es único y está adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio. 4. La prueba del contenido del Registro de Licitadores se efectuará mediante certificación del Servicio de la Dirección General anteriormente indicada, al que le corresponda la gestión del mismo.
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