Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 12. Finalidad y funciones
En pocas palabras
El Registro de Licitadores tiene como finalidad facilitar la concurrencia y agilizar y simplificar los procedimientos de contratación. Sus funciones son cinco: inscribir a las empresas y profesionales que lo soliciten y reúnan los requisitos del Decreto, así como las prohibiciones de contratar; emitir las certificaciones de inscripción; modificar y actualizar los datos y, en su caso, suspender o cancelar la inscripción; custodiar la documentación aportada; y facilitar información sobre quienes estén incursos en prohibiciones de contratar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 del Decreto 39/2011 (DCA)
1. El Registro de Licitadores tiene como finalidad facilitar la concurrencia y agilizar y simplificar los procedimientos de contratación que tramiten los órganos y entidades referidos en el artículo anterior. 2. Las funciones del Registro de Licitadores serán las siguientes: a) La inscripción de las empresas y profesionales que lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el presente Decreto, así como de las prohibiciones de contratar. b) La emisión de las certificaciones acreditativas de la inscripción en el Registro. c) La modificación y actualización de los datos registrales y, en su caso, la suspensión o la cancelación de la inscripción. d) La custodia de la documentación aportada por las empresas y profesionales solicitantes. e) Facilitar la información sobre las empresas y profesionales que se encuentren incursos en prohibiciones de contratar en el ámbito del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades locales andaluzas y de los entes dependientes de una y de otras.
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