Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 10. Composición de la Mesa de contratación en los concursos de proyectos

En pocas palabras

En los concursos de proyectos la Mesa se constituye en Jurado, integrado por los miembros especificados en el artículo 5.2 y hasta cinco vocales más, con voz y voto, designados por el órgano de contratación entre personas de notoria competencia en la materia objeto del concurso. Los miembros del Jurado son personas físicas independientes de los participantes. Si a estos se les exige una determinada cualificación o experiencia, al menos una tercera parte de los miembros del Jurado debe poseer la misma u otra equivalente.

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Texto del artículo 10 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. En los concursos de proyectos regulados en los artículos 168 al 172 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la Mesa se constituirá en Jurado de los mismos, que estará integrado por los miembros especificados en el artículo 5.2 y hasta cinco vocales más, con voz y voto, designados por el órgano de contratación entre personas de notoria competencia en la materia objeto del concurso de proyectos. 2. De conformidad con el artículo 172 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, los miembros del Jurado serán personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija a quienes participen en el concurso poseer una determinada cualificación o experiencia, al menos una tercera parte de los miembros del Jurado deberán estar en posesión de la misma u otra equivalente.

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