Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 83
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo III. Recursos contra resoluciones procesales›Sección 2.ª. Recurso ordinario de apelación
En pocas palabras
El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa. Aun así, el Juez puede adoptar, en cualquier momento y a instancia de la parte interesada, las medidas cautelares pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia, atendiendo a los criterios del capítulo II del Título VI.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 83 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Juez, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia atendiendo a los criterios establecidos en el capítulo II del Título VI.
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