Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 82

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo III. Recursos contra resoluciones procesales›Sección 2.ª. Recurso ordinario de apelación

Texto del artículo 82 de la Ley 29/1998 (LJCA)

El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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