Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 81

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo III. Recursos contra resoluciones procesales›Sección 2.ª. Recurso ordinario de apelación

En pocas palabras

Las sentencias de los Juzgados y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo son apelables, salvo dos excepciones: asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros y materia electoral del artículo 8.º 4. Son siempre apelables las que declaren la inadmisibilidad del recurso en asuntos de esa cuantía, las dictadas en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas, las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales y las susceptibles de extensión de efectos.

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Texto del artículo 81 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4. 2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior. b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas. d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. e) Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.

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