Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 80
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo III. Recursos contra resoluciones procesales›Sección 1.ª. Recursos contra providencias y autos
En pocas palabras
Son apelables en un solo efecto los autos de los Juzgados y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de primera instancia, en cinco casos: los que ponen término a la pieza de medidas cautelares; los recaídos en ejecución de sentencia; los que declaran la inadmisión del recurso o hacen imposible su continuación; los recaídos sobre las autorizaciones de los artículos 8.6, 9.2 y 122 bis; y los dictados en aplicación de los artículos 83 y 84. La tramitación se ajusta a la sección 2ª del capítulo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 80 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. b) Los recaídos en ejecución de sentencia. c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis. e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84. 2. La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111, se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende. 3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo se ajustará a lo establecido en la sección 2ª de este capítulo.
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