Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 79

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo III. Recursos contra resoluciones procesales›Sección 1.ª. Recursos contra providencias y autos

En pocas palabras

Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación cabe recurso de reposición, sin perjuicio del cual se lleva a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario. No cabe contra las resoluciones expresamente exceptuadas en la Ley ni contra los autos que resuelvan los recursos de reposición y los de aclaración. Se interpone en cinco días desde el siguiente al de la notificación; el Secretario judicial da traslado por término común de cinco días y se resuelve por auto dentro del tercer día.

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Texto del artículo 79 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario. 2. No es admisible el recurso de reposición contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en esta Ley, ni contra los autos que resuelvan los recursos de reposición y los de aclaración. 3. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. 4. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de cinco días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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