Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 76

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 9.ª. Otros modos de terminación del procedimiento

En pocas palabras

Si, interpuesto el recurso, la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes puede ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal cuando la Administración no lo haga. El letrado o letrada de la Administración de Justicia manda oír a las partes por plazo común de cinco días y, comprobado lo alegado, se dicta auto que declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico; de infringirlo, se dicta sentencia ajustada a Derecho.

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Texto del artículo 76 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. 2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el juez, la jueza o el tribunal dictarán auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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