Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 75
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 9.ª. Otros modos de terminación del procedimiento
En pocas palabras
Los demandados pueden allanarse cumpliendo los requisitos del apartado 2 del artículo anterior. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal dicta sin más trámites sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico: entonces comunica a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación, las oye por plazo común de diez días y dicta la sentencia que estime ajustada a Derecho. Si hay varios demandados, el procedimiento sigue respecto de los que no se hayan allanado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. 3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.
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