Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 77
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 9.ª. Otros modos de terminación del procedimiento
En pocas palabras
En primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, formuladas la demanda y la contestación, puede someter a las partes el reconocimiento de hechos o documentos y la posibilidad de un acuerdo, en materias susceptibles de transacción y, en particular, sobre estimación de cantidad. La Administración necesita la autorización oportuna. El intento no suspende las actuaciones salvo que lo pidan todas las partes personadas, y cabe hasta que el pleito se declare concluso para sentencia. El acuerdo termina el procedimiento por auto. Cabe usar medios electrónicos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos. 2. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia. 3. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros. 4. En todo caso, las actuaciones previstas en este artículo podrán llevarse a cabo por medios electrónicos.
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