Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 70
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 8.ª. Sentencia
En pocas palabras
La sentencia desestima el recurso cuando la disposición, acto o actuación impugnados se ajusten a Derecho. Lo estima cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Desviación de poder es el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. 2. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
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