Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 69

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 8.ª. Sentencia

En pocas palabras

La sentencia declara la inadmisibilidad del recurso, o de alguna de las pretensiones, en cinco casos: que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción; que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada; que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación; que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia; y que el escrito inicial del recurso se hubiera presentado fuera del plazo establecido.

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Texto del artículo 69 de la Ley 29/1998 (LJCA)

La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción. b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

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