Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 67

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 8.ª. Sentencia

En pocas palabras

La sentencia se dicta en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decide todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Si el Juez o Tribunal aprecia que no podrá dictarla dentro de ese plazo, debe razonarlo debidamente, señalar una fecha posterior concreta en la que se dictará y notificarlo a las partes.

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Texto del artículo 67 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. 2. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.

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